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caso la cantuta corte interamericana de derechos humanos

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caso la cantuta corte interamericana de derechos humanos

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Expresión de ese plan sistemático, en efecto, lo constituyen: [...] (i) El deliberado juzgamiento de delitos comunes por órganos militares, como antes se ha dicho. (2006) Caso La Cantuta Vs. Perú. 12. El 21 de mayo de 1991, el ex Presidente Alberto Fujimori visitó la universidad provocando una reacción violenta de los estudiantes que lo obligó a retirarse humillado del campus. 56. 629-647. El 13 de enero de 2006 el Estado solicitó una prórroga para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones de la Comisión. En este sentido, cuando un Estado se allana a la demanda debe indicar con toda claridad si lo hace solo sobre el fondo del asunto o si también abarca las reparaciones y costas. Caso Almonacid Arrellano y otros, supra nota 6,párr. 81Cfr. 246. 80.106. Al pasar a las consecuencias jurídicas de dichas violaciones, esta Corte ha señalado, en la presente Sentencia sobre el caso de La Cantuta, que. / 34. El desarrollo del sistema procesal bajo el impulso de los derechos humanos preside la noción de debido proceso. 85. 80.1 a 80.8). P]ara [ella] lo más doloroso que [le] ha tocado vivir hasta ahora ha sido descubrir – un año y medio después – que [su] hermano estaba tirado en esa fosa". 80.15. La Inadmisibilidad de Violaciones del Jus Cogens. Esta situación persiste con relación a los autores intelectuales que, si bien no fueron objeto de aplicación de las leyes de amnistía a su favor, fueron declarados sin responsabilidad en los hechos en virtud de una resolución de sobreseimiento sin juicio previo por un tribunal militar, dictada a pesar de las contundentes evidencias acerca de su participación en la planificación, organización y coordinación de los crímenes; j) la atribución de competencia de la jurisdicción penal militar para conocer los delitos perpetrados por miembros del Ejército, quienes ya estaban siendo investigados en la jurisdicción penal ordinaria, no respetó el principio de excepcionalidad y el carácter restrictivo que caracteriza a la jurisdicción castrense, lo cual constituye una violación al principio del juez natural, y consecuentemente al derecho al debido proceso y al acceso a la justicia; k) algunas de las investigaciones impulsadas por el Estado tras la salida del poder del señor Alberto Fujimori se han desarrollado muy lentamente, considerando que ya han transcurrido seis años desde la caída del mencionado gobierno y más de cinco años desde que el Estado asumiera el compromiso de adoptar medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el daño causado en el caso de La Cantuta. Con posterioridad a ese período y en la actualidad, no ha sido demostrado que el Estado haya incumplido con dicha obligación contenida en el artículo 2 de la Convención, por haber adoptado medidas pertinentes para suprimir los efectos que en algún momento pudieron generar las "leyes" de amnistía, las cuales no han podido generar efectos, no los tienen en el presente ni podrán generarlos en el fututo, en los términos de los párrafos 81 a 98 y 165 a 189 de la presente Sentencia. 79Cfr. El primer aspecto de la reparación del daño inmaterial se analizará en esta sección y el segundo en la sección D) de este capítulo. Atendiendo a su jurisprudencia108, la Corte determina ahora si el sufrimiento padecido como consecuencia de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra las víctimas, las situaciones vividas por algunos de ellos en ese contexto y las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales, violan el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas frente a los hechos en el presente caso. Asimismo, el Fiscal Supremo solicitó la inhabilitación del ex presidente y el pago de 100 millones de nuevos soles por concepto de reparación civil en perjuicio de las presuntas víctimas de dichos casos76. Como los estudiantes les manifestaron que sólo les abrirían si venían acompañados de una autoridad de la universidad, los militares regresaron en compañía del Profesor Juan Silva, Director de la Oficina de Bienestar Universitario. Esas circunstancias se relacionan con la existencia de un plan sistemático para promover la impunidad en materia de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por los del Grupo Colina, al cual se vincula el recurrente. 03-2003 fue acumulada con las causas No. 81, 97, 100, 116, 119, 130-158, 233-245 (caso La Cantuta), 369, 390, 475-493 (caso Barrios Altos); y cf. En el Perú, asimismo, el contexto y situaciones descritos han sido reconocidos en una convergencia de decisiones adoptadas por los tres poderes del Estado, tanto el Poder Ejecutivo, al reconocer la responsabilidad internacional del Estado en este proceso internacional (supra párrs. [L]e costó más de diez años poder decidir volver a estudiar otra vez. Escritos principales del Caso Luego de referirse al contexto en el Perú al momento de los hechos, se refirió al derecho constitucional peruano, específicamente a temas relacionados con la inexistencia, invalidez e ineficacia de las leyes en el ordenamiento jurídico peruano, en especial de las leyes No. Usualmente, los agentes de la detención se cubrían el rostro con pasamontañas y usaban chompas negras de cuello alto, pantalones y botas oscuras. Tampoco consta que el Estado haya emprendido las demás diligencias pertinentes para buscar y en su caso identificar los restos de las víctimas desaparecidas, mencionadas en el párrafo anterior. 122Cfr.Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 2, párr. 155, párr. They are inhumane acts that by their extent and gravity go beyond the limits tolerable to the international community, which must perforce demand their punishment. El grupo fue organizado directamente dentro de la estructura jerárquica del Ejército peruano y sus actividades y operaciones fueron desarrolladas, según diferentes fuentes, con conocimiento de la Presidencia de la República y del Comando del Ejército (supra párrs. Al determinar el "marco jurídico de la desaparición forzada en el Perú", el referido Informe Final de la CVR del Perú tomó en cuenta, reiteradamente, al desarrollar su razonamiento, la jurisprudencia de esta Corte Interamericana199. 80.54), el Tribunal Constitucional del Perú consideró: [...] en atención a las circunstancias del caso, existen evidencias que el proceso penal iniciado en el ámbito de la jurisdicción militar tuvo el propósito de evitar que el recurrente respondiese por los actos que se le imputan. Por ello, en el curso de las investigaciones y los procesos judiciales iniciados o que se inicien a nivel interno las autoridades competentes deben abstenerse de recurrir a figuras como la prescripción de la acción penal, de aplicar amnistías a favor de los acusados y de aplicar indebidamente el principio de cosa juzgada y la garantía contra el doble juzgamiento a favor de quienes fueron investigados por el Consejo Supremo de Justicia Militar; c) si bien el Perú es el Estado directamente obligado a cumplir con la obligación de investigar, juzgar y sancionar los hechos, los demás Estados Partes de la Convención Americana, dado su carácter de tales, tienen también la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las violaciones de derechos humanos no queden impunes y que la investigación, juzgamiento y sanción de las mismas sean cumplidas bajo los estándares interamericanos. No está de acuerdo con el análisis hecho por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el caso de La Cantuta, en cuanto al "contexto general de cómo se vivía en la Universidad [...], de las circunstancias de convivencia de los estudiantes" porque "no se ajusta[...] a la verdad". 26.492 en elcaso Barrios Altos vs. Perú, en cuya Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001 declaró que las mismas "son incompatibles con la Convención Americana [...] y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos"136. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo I, Capítulo 4, "De la dimensión jurídica de los hechos", pág. Ciertamente el artículo 2 de la Convención no define cuáles son las medidas pertinentes para la adecuación del derecho interno a la misma, obviamente por depender ello del carácter de la norma que la requiera y las circunstancias de la situación concreta. 130, párr. 1. 346. En este sentido, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad180 claramente afirmó que tales ilícitos internacionales "son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido". Un día llegó una corona mortuoria a APRODEH con el nombre de su madre. Por otro lado, el Estado manifestó que "para tratar de abordar de una manera integral el conjunto de daños que viene sufriendo la población peruana, [la Comisión de la Verdad y Reconciliación] ha propuesto un conjunto de recomendaciones, entre las cuales sin duda están las de que el Estado establezca una política de reparaciones[, las cuales] deben [...] aplicarse y entenderse desde el marco de una ley reciente del año pasado que acoge la recomendación central de [...] establecer un programa integral de reparaciones, que [...] permitirá no sólo que se establezcan y se apliquen medidas de reparación colectiva, sino también, después de la creación de un registro único de víctimas, medidas de reparación económica, individual a las familias de las víctimas. resolución de sobreseimiento de 18 de agosto de 1994, dictada por la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de anexos a la demanda, anexo 21.e, folios 752 a 758 ). 129): 170Cfr. [e]l contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. Tratado de Extradición entre Perú y Chile de 5 de noviembre de 1932 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 4178). e) José Oyague Velazco, padre de Dora Oyague Fierro. presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. 110 a 112). 3Cfr.Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. El amicus curiae del IDL concluyó juiciosamente que. La referencia a esas sentencias es precisamente a la decisión de este Tribunal en el caso Barrios Altos. En su demanda la Comisión solicitó que el Tribunal declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. Tiene por misión la promoción y protección de los derechos humanos a través del Estado de derecho, usando su experiencia jurídica para desarrollar y fortalecer sistemas de justicia nacionales e internacionales. 56A saber: Aqulino Portella Núñez, Héctor Gamarra Mamani, José William Tena Jacinto, Pablo Andrés Atuncar Cama, Gabriel Orlando Vera Navarrete, Jorge Enrique Ortiz Mantas, Fernando Lecca Esquén, Hércules Gómez Casanova, Wilmer Yarleque Ordinola, Ángel Felipe Sauñi Pomoya, Rolando Javier Meneses Montes de ca, Haydee Magda Terrazas Arroyo, Luz Iris Chumpitaz Mendoza, José Concepción Alarcón Gonzáles, Hugo Francisco Coral Goicochea, Carlos Luis Caballero Zegarra Ballon, Isaac Paquillauri Hauytalla y Víctor Manuel Hinojosa Sopla. Hay un otro aspecto del presente caso La Cantuta que me sensibiliza profundamente, al momento en que completo 12 años como Juez Titular de esta Corte y 30 anos como Profesor universitario202. Supervisión de … Siente que no se ha obtenido justicia porque ella ve a la justicia "como un todo, no a medias". Desea saber dónde se hallan los restos de su hermano y que se lleve a cabo una investigación profunda a los autores intelectuales, ya que "los restos de su] hermano no han sido encontrados, salvo un hueso húmero que lo llevaron a Londres para estudiar el ADN y que nunca volvió, ni los resultados ni el pedazo de hueso. 475-493. "creado a instancias de la sociedad civil y con la colaboración de autoridades estatales, lo cual constituye un importante reconocimiento público a las víctimas de la violencia en el Perú. 166. De no ser esto posible cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados162. En la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, en el capítulo VII sobre los hechos probados, la Corte Interamericana determinó, tomando en cuenta el Informe Final de la CVR, que. Los días 16, 19 y 20 de diciembre de 2005 la Comisión Encargada del Estudio de las Solicitudes de Extradiciones Activas propuso acceder a los pedidos de extradición del referido procesado. 115, párr. Además, agregó la Corte, "(...) El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de los hechos de La Cantuta. En este sentido, cfr. Así, esta Corte ha señalado que "toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete"114. Son cada vez más frecuentes, en la experiencia de la Corte Interamericana, los casos de reconocimiento total o parcial de responsabilidad por parte del Estado, que acepta (confiesa, en tanto Estado) la existencia de las violaciones y la identidad de los afectados, admite que aquéllas implican afectación de determinados preceptos de la CADH e incluso adquiere el compromiso de proveer ciertas reparaciones. Corte IDH. Classification: 345.0102646 B423asc. IV. "Un Estado puede (...) tener su responsabilidad internacional comprometida, a mi modo de ver, por la simple aprobación y promulgación de una ley en desarmonía con sus obligaciones convencionales internacionales de protección, o por la no-adecuación de su derecho interno para asegurar el fiel cumplimiento de tales obligaciones, o por la no-adopción de la legislación necesaria para dar cumplimiento a éstas últimas. Los Jueces Sergio García Ramírez y Antônio Augusto Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados y el Juez ad hoc Fernando Vidal Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, los cuales acompañan la presente Sentencia. Cfr. supra n. (3), secciones 2(19), pp. 216. Perú, de 11 de octubre de 2001, párrs. Artículo 1. Los fragmentos de huesos y los otros objetos despedían un olor muy fuerte pues, según los peritos, los restos fueron quemados cuando estaban en putrefacción". 26.492, referente a la interpretación de la 'Ley de Amnistía', como resultado del cese de sus efectos en razón de su incompatibilidad con la Convención Americana. 72. En relación con el contexto señalado, de acuerdo con la CVR, a partir del golpe de Estado del 5 de abril de 1992. se estableció un régimen de facto que suspendió la institucionalidad democrática del país a través de la abierta intervención en el Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, en el Ministerio Público y en otros órganos constitucionales. A su vez, no ha sido demostrado que, posteriormente y en la actualidad, el Estado haya incumplido con dichas obligaciones contenidas en el artículo 2 de la Convención, por haber adoptado medidas pertinentes para suprimir los efectos que en algún momento pudieron generar las leyes de amnistía, declaradas incompatibles ab initio con la Convención en el caso Barrios Altos. 162Cfr.Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. Carta de la Organización de Estados Americanos, Preámbulo y artículo 3.e; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y Resolución No. Además de huesos se encontró restos de pelo, huesos pequeños quemados, restos textiles, tierra, ceniza, una masa compacta e informe, y unas llaves. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias en la Convención (artículos 1 Y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, sentencia tribunal constitucional derecho al honor, valor juridico de la declaracion universal de los derechos humanos, derecho a la integridad personal y al trato humano, derechos de la persona de la tercera edad. En fin, el extenso y detallado Informe Final de la CVR del Perú determina los hechos que conformaron la práctica criminal del Estado en el período en cuestión. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. 384, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. Dos años después, en ceremonia congénere en otra Universidad peruana, el 18.11.2003, presidida por el Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Dr. S. Lerner Febres), también Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional (CVR) del Perú, me permití destacar, en mi discurso en la ocasión. 147, párr. Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerandos 14 y 19. Con tal fin, el Tribunal dispone la obligación a cargo del Estado de proveer, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que requieran dichas personas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente Sentencia, y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamentos. 270-2005-JUS de 23 de diciembre de 2005 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 4181 a 4183). 141;Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. 88. Como disposiciones de carácter general, destaca la Resolución de la Fiscalía de la Nación No. El 14 de marzo del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia del 14 de marzo del 2001, declaró la responsabilidad del Estado por violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, perpetrados por la aprobación y aplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492. 80.32. 162. 164; Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. 52. Las señoras Alejandrina Raida Cóndor Sáez y Rosario Muñoz Sánchez solicitaron al CSJM la nulidad del proceso seguido en el fuero militar respecto del caso de La Cantuta, "por haber sido supuestamente fraguado con el afán de librar a [Vladimiro Montesinos Torres] de posibles juicios en el fuero civil47". 26.479 y No. 32), el Agente del Estado expresó "su pesar a los familiares de las presuntas víctimas" y leyó una "declaración oficial encargada por el Presidente de la República" en los siguientes términos: El Presidente de la República del Perú hace llegar su saludo a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, reunida en esta oportunidad, para revisar el caso La Cantuta. ARTÍCULOS 3, 4, 5 y 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA, (DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, Y AL RECONOCIMIENTO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA). Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Finalmente, las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que reintegre los gastos y costas en las que incurrió APRODEH desde 1992, tanto a nivel interno, como ante el sistema interamericano, de acuerdo con el monto que la Corte fije en equidad. 20Cfr. 50Cfr. (CEJ) No. En situaciones de privación de la libertad, como las del presente caso, el habeas corpus representaba, dentro de las garantías judiciales indispensables, el medio idóneo tanto para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, como para proteger al individuo contra la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes98. / En ese sentido, manifestó, inter alia, que el Perú "se encuentra obligado a cumplir con las decisiones de la Corte Interamericana", en virtud de haber ratificado la Convención Americana. 1-2, pp. En este sentido, la norma mencionada contravino los artículos 8.1 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana; h) con la adopción en su ordenamiento jurídico de las leyes de amnistía, y durante todo el tiempo en que dichas leyes fueron aplicadas y surtieron efectos, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1) y a la protección judicial (artículo 25), con relación a los deberes de protección y garantía (artículo 1.1) y de adecuar su legislación interna a los estándares internacionales (artículo 2), en perjuicio de las víctimas y sus familiares, e. i) el Estado ha violado los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las víctimas y de sus familiares, al no haber provisto recursos judiciales efectivos sustanciados por jueces competentes, independientes e imparciales y dentro de un plazo razonable, y al no haber adecuado las disposiciones internas a los preceptos de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. 152, párr. ¿Inaplicación o desaplicación, por obra de orientaciones jurisprudenciales o administrativas? Además, el Estado deberá cubrir los gastos de entierro de éstos, de común acuerdo con los familiares de los mismos. Por ello las audiencias que preside la Corte Interamericana y las sentencias que dicta abordan puntos que se hallan formalmente fuera de controversia, pero interesan a la sociedad en su conjunto y gravitan sobre los deberes del sistema protector de los derechos humanos, del que forma parte la jurisdicción interamericana. Aviso de producción: Guatemala : … Para estos efectos, el Tribunal analiza la situación planteada en cada caso concreto1. iii. En síntesis, el criterio de la Corte Interamericana en esta materia plantea: a) la vigencia de los deberes de respeto y garantía establecidos en el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), no obstante los obstáculos de derecho interno que pudieran desencaminar el debido cumplimiento de esas obligaciones asumidas por el Estado, en ejercicio de su soberanía, al constituirse como parte en la Convención; b) el consecuente destierro de la impunidad por delitos de suma gravedad --violaciones graves a los derechos humanos-- que pudiera provenir de esos obstáculos; y. a) Investigaciones iniciales en el fuero común; derivación de las investigaciones al fuero militar e incompetencia de los tribunales militares para investigar y juzgar graves violaciones de derechos humanos. 80.21 a 80.23). But crimes against humanity also transcend the individual because when the individual is assaulted, humanity comes under attack and is negated. 46. Caso La Cantuta Vs. Perú. La invasión armada no es la única forma de agresión a la Universidad tal como concebida a lo largo de los siglos206, pero es quizás la más cruda agresión a la producción y libre circulación de ideas. 83. / 218. El Gobierno de Martín Vizcarra en el Perú comenzó el 23 de marzo de 2018 en medio de una profunda crisis política que trajo consigo tanto la renuncia de Pedro Pablo Kuczynski como la asunción de Vizcarra como jefe de Estado. 201. Numerosas Universidades, en un u otro momento de su existencia, fueron violadas y violentadas por las fuerzas de seguridad del Estado213. Desde su perspectiva de educadora la educación y la salud deben formar parte de una reparación integral. 150). E]l tiempo le dio la razón." 121Cfr. 16. 196. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018. 248. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. La Corte Interamericana --al igual que otros tribunales internacionales y nacionales-- ha establecido criterios a propósito de la cosa juzgada y del principio ne bis in idem, conectado a aquélla. Por tanto, la Comisión solicitó a la Corte a que fije en equidad el monto de la compensación por concepto de daños inmateriales. Lo aclarado por la Corte ha tenido, desde entonces, un sensible impacto en el ordenamiento jurídico interno no solamente del Estado peruano sino de otros Estados suramericanos. /. La existencia del denominado "Grupo Colina" (párrafos 83 a 89 del escrito de la demanda).La promulgación de las leyes de amnistía y los efectos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos vs. Perú (párrafos 113, 116, 117 y 118 del escrito de la demanda). La ley 26479, junto a la complementaria ley 26492, fueron dejadas sin efecto años después en sentencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En relación con la investigación de posibles autores intelectuales de los hechos en el fuero militar, el 11 de mayo de 1994 la Sala de Guerra del CSJM abrió instrucción (causa 227-V-94-A) contra el General de Ejército Nicolás De Bari Hermoza Ríos, el General de Brigada del Ejército Luis Pérez Documet y el Capitán del Ejército en Situación Militar de Retiro Vladimiro Montesinos, por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -en la modalidad de homicidio-, secuestro, desaparición forzada de personas, abuso de autoridad, contra la administración de justicia y negligencia en agravio de las presuntas víctimas. El 6 de agosto de 1992 la Fiscalía de la Nación dispuso que la Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima iniciara la investigación de los hechos. El artículo 3 de la Convención establece que "[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica". "El Estado no entiende que para [los familiares] la justicia es una necesidad como comer, como dormir, como sobrevivir, porque [...] desde la muerte de [sus] familiares, no [pueden] decir que esta[n] viviendo; [ellos sobreviven] al despertar cada día y no saber qué cosa [van] a esperar [...] Realmente para [ellos] la amnistía es un amenaza permanente, porque es un Estado indolente frente la clamor de las víctimas. 66). Cf. 7-5-M/299 de fecha 16 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 31.d, folios 1126 y 1127). Dentro de dichos programas se deberá hacer especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. 38A saber, General de Brigada Juan Rivero Lazo, Coronel Federico Navarro Pérez, Teniente Coronel Manuel Guzmán Calderón, Mayores Santiago Martín Rivas y Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, Tenientes Aquilino Portella Núñez y José Adolfo Velarde Astete. 150 La excepción de amnistía interpuesta por Ángel Arturo Pino Díaz en la Causa Pedro Yauri Bustamante (Causa N° 044-2002) fue declarada infundada por el Segundo Juzgado Penal Especializado el 20 de octubre de 2004, aludiendo expresamente al Caso Barrios Altos; en la misma causa el Segundo Juzgado Penal Especializado declaró la improcedencia de la excepción de amnistía deducida por Hector Gamarra Mamani invocando el Caso Barrios Altos; en la misma causa el Quinto Juzgado Penal Especializado declaró infundada el 12 de noviembre de 2004 la excepción de amnistía promovida por José Enrique Ortiz Mantas; en el Caso El Frontón (Causa 125-04) el Juez del Primer Juzgado Supraprovincial de Lima declaró infundada la excepción de amnistía interpuesta por los procesados. 158 a 160). El 4 de agosto de 1992 la Comisión abrió el caso bajo el número 11.045 y transmitió la denuncia al Estado. 210. 23. Después se los ha hecho desaparecer de las bibliotecas con el intento de borrarlos de la historia. 112, párr. Asimismo, los habeas corpus presentados por los familiares no fueron efectivos (supra párrs. Le tenía gran cariño, respeto y amistad. [...], [E]l Estado admite que no hay un resultado de condena de los actuales acusados o investigados, pero también reconoce que la obligación de investigar y sancionar es una obligación de medio y no de resultado, tal como se establece en la jurisprudencia de la Honorable Corte Interamericana en los casos Velásquez Rodríguez, Godínez Cruz, Caballero Delgado y Santana y Baldeón García. 396-2006 de la Procuraduría ad hoc de 29 de mayo de 2006 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, folio 3246). Asimismo, los hechos del presente caso han perturbado significativamente la dinámica de las familias de las presuntas víctimas. Esta idea requiere mayor reflexión, que explore sus facetas e implicaciones, y desde luego sugiere la conveniencia de tender, también aquí, el "puente" oportuno y suficiente que enlace el orden internacional con el orden interno y supere las dudas y contradicciones a las que pudiera llevar la indefinición del tema. 128. Constituyen delitos según el derecho interno y con crímenes internacionales que el Estado debe perseguir. Este último aspecto será analizado más adelante (infrapárrs. 5. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. 245. El 1, 3, 10, 13, 20 y 24 de noviembre de 2006 las representantes, la Comisión y el Estado presentaron información y documentación en respuesta a la solicitud de prueba para mejor resolver (suprapárr. 88Cfr. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas. 131; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. Dicha conducta ha sido calificada como una práctica sistemática y generalizada de violación de los derechos humanos por la Honorable Corte. Dicho contexto fue verificado igualmente por la Comisión Interamericana en relación con las características de los hechos de La Cantuta y con respecto al período señalado84, así como por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales o Sumarias, luego de su vista al Perú en 199385. (...) A la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. 80.42). Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 14 de marzo de 2001. El señor Hugo Muñoz Sánchez nació el 24 de septiembre de 1943 en Huanta, se desempeñaba como profesor en la Universidad de La Cantuta y vivía en la residencia de docentes. 202. Ese acto de aplicación de las leyes de amnistía fue dictado por el CSJM con el propósito de dejar en la impunidad a quienes había inicialmente investigado y condenado en uno de los procesos penales militares y significó una obstaculización durante un período para la investigación, enjuiciamiento y sanción de presuntos responsables de los hechos, así como un incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de garantía, en perjuicio de los familiares de las víctimas. Esta norma aparece como válida universalmente y ha sido calificada por la jurisprudencia como un principio evidente ("principe allant de soi"; Echange des populations grecques et turques, avis consultatif, 1925, C.P.J.I., série B, no. En estos casos, quien la expresa no es --aunque pudiera ser, en algunas ocasiones-- la persona que cometió el agravio. �u�l�V$lЭ�@L��]Th+Z*HQq#��B��P��`�RK)���,�q�u�:��/+q,!���m&���s�Go����;�^ι�}��y���[�8�o/���XXx���:�J쿎3'��m�@)�p㦣�7>�&�̵M�֜R��?���u��AiuUA��&q�ρb���>u�Raݏ��څ���m鵶ۍ�`ٝ���oou�_/_̮|VpU�(����^�g���`��rK�e���'��. Además, según lo señalado anteriormente (supra párrs. La demanda se refiere a la presunta "violación de los derechos humanos del profesor Hugo Muñoz Sánchez y de los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa [...] así como de sus familiares", por el supuesto secuestro de las presuntas víctimas, que se indica sucedió en la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta, Lima, en la madrugada del 18 de julio de 1992, el cual habría contado con la participación de efectivos del Ejército peruano, "quienes [supuestamente] secuestraron a las [presuntas] víctimas para posteriormente desaparecerl[a]s y ejecutar sumariamente a algunas de ellas"; así como por la alegada impunidad en que se encuentran tales hechos al no haberse realizado una investigación diligente de los mismos. 815-2005-MP-FN de 20 de abril de 2005, que dispuso que todos "los Fiscales de todas las instancias, que hayan intervenido ante los órganos jurisdiccionales que conocieron procesos en los que se hayan aplicado las leyes [de amnistía] No. Ninguno de esos militares o ex militares fue investigado en el fuero militar o condenado en la causa No. 69. 82. Serie C No. 80.30 y 80.37), el 13 de diciembre de 1993 la Vocalía de Instrucción del CSJM, atendiendo a la denuncia formulada por el Fiscal de la Sala de Guerra del CSJM, amplió el auto de instrucción comprendiendo en la investigación a varios miembros del personal militar38, en relación con la supuesta comisión de los delitos de secuestro, contra la administración de justicia, desaparición forzada de personas, delito de "negligencia", abuso de autoridad, delito contra la vida, el cuerpo y la salud(asesinato) en agravio de las 10 presuntas víctimas. sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Arturo Castillo Chirinos, Expediente N° 2730-06-PA/TC, del 21 de julio de 2006, párrs. 48; y Casode las Masacres de Ituango. A partir del cambio de gobierno, "los del grupo Colina y Montesinos están siendo juzgados en la Base Militar". a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y. c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 7, 10 y 21). solicitud de la Procuraduría Pública ad hoc del Estado para formalizar denuncia penal contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet por los crímenes perpetrados en La Cantuta (expediente de anexos a la demanda, anexo 42.d, folio 1621). Personería jurídica 80.70. Como consecuencia de las denuncias que realizó se destruyó "[su] proyecto de vida[. El Derecho internacional de los derechos humanos en la hora actual, así como el Derecho penal internacional, reprueban la simulación de enjuiciamientos cuyo propósito o resultado se distancia de la justicia y pretende un objetivo contrario al fin para el que han sido dispuestos: injusticia, oculta entre los pliegues de un proceso "a modo", celebrado bajo el signo del prejuicio y comprometido con la impunidad o el atropello. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo VI, "Patrones en la Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos", págs. Asimismo, la resolución de 6 de septiembre de 2004 de la "Procuraduría Ad Hoc del Estado para los Casos Montesinos y Fujimori", mediante la cual presentó una denuncia ante la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos en contra de Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet, y señala (expediente de anexos a la demanda, anexo 42.d): Se trataron más bien de crímenes planificados, organizados y sistemáticos que desde los ámbitos de competencia del Poder Ejecutivo se realizaron como parte de una política de terror. 58), en este apartado la Corte determinará si el Estado es responsable por la alegada violación del derecho a la integridad personal de dichos familiares. 189. 144). Este acto deberá realizarse en presencia de los familiares de las mencionadas personas y también deberán participar altas autoridades del Estado. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. El 29 de octubre de 2006 la Comisión y el Estado presentaron sus escritos de alegatos finales. 26.291, que establecía que las contiendas de competencia debían ser resueltas por la Sala Penal de la Corte Suprema con la mayoría simple de los votos de sus miembros y que dichas votaciones debían ser secretas. 50. 155 a 157), que el Estado manifestó que "entiende que el deber de impartir justicia comprende la investigación y sanción de toda persona que participó delictivamente en los hechos de La Cantuta. 26.492 dentro del ordenamiento jurídico peruano constituye per se un incumplimiento del artículo 2 de la Convención. En esa oportunidad no fue allegada prueba del parentesco. 13. 0000009926 00000 n Serie C No. En la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, este Tribunal, en la misma línea de razonamiento de sus Sentencias de Barrios Altos (2001) y Almonacid y Otros (2006), ponderó, en relación específicamente con el instituto de la cosa juzgada, que no se aplica el principio non bis in idem cuando el proceso, no instruido de modo independiente o imparcial, se limitó a sustraer al acusado de su responsabilidad penal, configurándose una cosa juzgada "aparente" o "fraudulenta" (párr. <> 239. f) Rosario Carpio Cardoso Figueroa, hermano de Juan José Mariños Figueroa, Cuando se enteró de la detención de su hermano se "asesor[ó] por un amigo de la policía quien [l]o acompaño a distintos lugares[ pero] los resultados fueron infructuosos". Su hermano trabajaba en la Universidad de La Cantuta como docente y vivía en la residencia de profesores con su esposa Antonia Pérez y sus hijos Liliana de 4 años y Hugo de 2 años. Corte IDH. Es preciso meditar con mayor profundidad sobre la posibilidad, conveniencia y pertinencia de solicitar a la autoridad que pida perdón u ofrezca disculpa a los agraviados, tomando en cuenta la naturaleza del acto de "perdón", cuyo carácter moral es incuestionable, pero cuya naturaleza jurídica en esta hipótesis merece mayor examen. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno En razón de las consideraciones anteriores, y en los términos del allanamiento efectuado por el Estado, corresponde declarar que éste es responsable por la detención ilegal y arbitraria, la ejecución extrajudicial de Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea y la desaparición forzada de Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa, Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Hugo Muñoz Sánchez, así como los actos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en su contra, lo que constituye una violación de los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los mismos. 55A saber: general de división Guido Guevara Guerra, al general de brigada Raúl Talledo Valdivieso, al mayor general Oscar Granthon Stagnaro, al contralmirante Eduardo Reátegui Guzmán, al general de brigada Luis Delgado Arena, al general de brigada Marco Rodríguez Huerta, al general Juan Fernando Dianderas Ottone, al general de brigada Luis Chacón Tejada, al general de brigada Miguel Montalbán Avendaño, al general de brigada Carlos Espinoza Flores, al general Héctor Cerpa Bustamante, al mayor general Fernando Suyo Hermosilla y al general Eduardo Onofre Tirado. Siete meses después, la Corte recordó este obiter dictum en su histórica Sentencia en el caso Barrios Altos, atinente al Perú (Interpretación de Sentencia, del 03.09.2001), en relación con el "deber del Estado de suprimir de su ordenamiento jurídico las normas vigentes que impliquen una violación" de la Convención Americana (párr. Un Juez saliente de la Corte Interamericana, - que gracias a la Providencia nunca faltó a un día siquiera de sesiones, y nunca se excusó de participar de cualquier deliberación de la Corte durante sus 12 años de servicios prestados a la misma como su Juez Titular, - tiene todo el derecho de dejar constancia, en el presente Voto Razonado, de una de sus muchas reminiscencias, de pertinencia para las consideraciones sobre el presente caso. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Conclusiones Generales, Tomo VIII, párrs. Ni siquiera buscan la organización o reglamentación de las relaciones sociales para la realización del bien común. 191. Después de las tinieblas vino la luz. g. herederos de Dora Oyague Fierro; José Estaban Oyague Velazco y Pilar Sara Fierro Huaman; h. heredera de Marcelino Rosales Cárdenas: Desmesia Cárdenas Gutiérrez; i. herederos de Juan Gabriel Mariños Figueroa: Román Mariños Eusebio e Isabel Figueroa Aguilar, y. j. herederos de Armando Richard Amaro Cóndor: Hilario Amaro Hancco y Alejandrina Raida Cóndor Saez. 107. Caso Almonacid Arellano y otros. Más bien, el Estado "utilizó métodos y formas también terroristas para acabar con la vida de estudiantes universitarios". 28: Crimes against humanity are serious acts of violence which harm human beings by striking what is most essential to them: their life, liberty, physical welfare, health, and or dignity. solicitud de la Procuraduría Pública ad hoc del Estado para formalizar denuncia penal contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet por los crímenes perpetrados en La Cantuta (expediente de anexos a la demanda, anexo 42.d, folio 1569). 337. 180;Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 97, párr. La Corte nota que si bien la Comisión no la incluyó en la lista de familiares presentada en la demanda, sí remitió, junto con los anexos a ésta, el documento señalado donde aparece como heredera. Se gobernó por decreto a través del denominado «Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional», que concentró durante un breve lapso las funciones ejecutivas y legislativas del Estado, neutralizando en la práctica el control político y judicial sobre sus actos. Al abandonar el Congreso el General Hermoza Ríos realizó declaraciones a la prensa acusando a los congresistas de la oposición de "estar coludidos con el terrorismo" y de participar en "la orquestación de una campaña meditada y elaborada con el propósito de dañar el prestigio y la imagen del Ejército peruano". 71. La nueva ejecutoria suprema dispuso que la causa seguida contra los autores materiales volviera al estado procesal en que se encontraba con anterioridad a la aplicación de las leyes de amnistía y que, en consecuencia, se cumpliera con la condena de la sentencia de fecha 3 de mayo de 1994, y. vi. 28592 "Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR", cuyo objeto es establecer el Marco Normativo [de dicho Plan] para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la CVR. 23) la Corte recibió las declaraciones de las testigos propuestas por la Comisión Interamericana y las representantes. 80.48). 80.46. 162. 221. El 29 de mayo de 1992 las representantes del "Comité de Internos" de la Universidad de La Cantuta pusieron en conocimiento del Rector de la Universidad, Dr. Alfonso Ramos Geldres, que el 24 de mayo de 1992, a las nueve de la noche, un total de 20 a 25 efectivos militares, encapuchados, armados y ebrios, se presentaron en las viviendas estudiantiles amenazando con violentar las puertas si los estudiantes no las abrían. US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) en el caso de cada hermana o hermano de las 10 víctimas desaparecidas o ejecutadas; iii. Un amigo de su hijo Armando le avisó que lo habían detenido. Como después de las tinieblas irrumpe gradualmente la luz, en el chiaroscuro de la vida de los individuos y de los pueblos, de la existencia humana, no hay que pasar desapercibido que, en la presente Sentencia, la Corte Interamericana ha valorado "positivamente que, en junio del presente año, el Presidente de la República haya pedido perdón a las autoridades de la Universidad de La Cantuta" (párr. 80.94. 239 a 242). / En primer lugar, la Corte considera como "parte lesionada" a Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en su carácter de víctimas de las violaciones establecidas en su perjuicio (suprapárrs. 80.23. Serie C No. De mi parte, encierro con nostalgia este período para mí inolvidable de servicios prestados y de profunda realización personal como Juez Titular de esta Corte, que no podría ser más gratificante, en el proceso de aprendizaje interminable que proporciona la búsqueda - frente a todo tipo de adversidad - de la realización del derecho a la verdad y a la justicia, así como la búsqueda sin fin del sentido de la vida, de la existencia humana. Con la presente Sentencia de la Corte en el caso de La Cantuta, se encierra un ciclo histórico de impartir justicia por parte de esta Corte, que ha revelado que el primado del Derecho se afirma aún en las circunstancias más adversas para los titulares de los derechos humanos - la persona humana, sujeto del Derecho Internacional, aún en estado de completa indefensión, - como revelado, v.g., en los casos resueltos por esta Corte ocurridos durante el régimen Fujimori (casos de Barrios Altos y La Cantuta, entre otros), el régimen Pinochet (caso Almonacid), y el régimen Stroessner (caso Goiburú y Otros) en el marco de la siniestra "Operación Cóndor". Ahora que expira mi tiempo como Juez Titular de esta Corte, la cual ha asumido una posición de vanguardia entre los tribunales internacionales contemporáneos en esta materia en particular, me siento, pues, enteramente libre para señalar que es este un avance que no admite retrocesos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un tribunal encargado de garantizar la protección de la Convención Americana, encontró responsable al Estado peruano por la violación … 97. No sólo perdi[ó]un ser, sino que parte de [la] vida se fue con él [...] Cómo pensar en algún proyecto personal si el tema prioritario era el tema de [su hermano], de exigir justicia[.L]os proyectos personales fueron pasando a un segundo plano [...] Pens[ó] en el suicidio porque sentía que ya no podía más. Sentencia de 1 de febrero de 2006. 143). 33 y 36), la Corte los incorpora al acervo probatorio del presente caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento. Hoy Biblioteca conjunta con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), que tuve la satisfacción de inaugurar. 109Cfr. "Después de los momentos de sombra, han venido los de luz. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo I, Capítulo 4, "De la dimensión jurídica de los hechos", pág. El 3 de enero de 2006, luego de que Alberto Fujimori Fujimori ingresara a Chile, la Embajada del Perú en dicho país presentó doce pedidos de extradición –entre los cuales se encuentra el referente a los hechos de La Cantuta–, los cuales dieron lugar al actual procedimiento de extradición, que se tramita ante la Corte Suprema de Justicia de Chile (supra párrs. denuncia presentada por la señora Antonia Pérez Velásquez ante la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos 21 de julio de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 12.h, folio 122). El 11 de junio de 2002, atendiendo a la comunicación cursada por el Ministerio Público, la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema amplió el auto de apertura de instrucción para incluir a otros oficiales en la investigación, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y encubrimiento personal en agravio del Estado55. 0000005920 00000 n Si esto viniera a ocurrir, lo único seguro sería que a dichas tinieblas se seguiría otra vez la luz, - como en la sucesión de noche y día, o de día y noche. En la Convención, este principio es recogido en su artículo 2, que establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella consagrados140, la cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile)141. La CVR mencionó expresamente el caso La Cantuta como ejemplo del uso de recursos del Estado para practicar la desaparición forzada23. 159;Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 97, párr. 214. Su hermano "sigue siendo asesinado por la espalda cada día que hay un hecho de impunidad y cada día que [l]os asesinos [...] no son castigados." Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. [...], El Estado admite que el avance en los procesos penales abiertos, en la Sala penal Especial y en la Vocalía de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la República, es parcial. Este grupo de exterminio fue organizado directamente dentro de la estructura jerárquica de las fuerzas armadas del Estado peruano, y. Existen los propios órganos de control de estas entidades autónomas de un órgano constitucional como el Consejo Nacional de la Magistratura, con competencia funcional para ello, de acuerdo a la Constitución y la ley; j) se ha criticado, y con cierta razón, la lentitud del Poder Judicial peruano para investigar y procesar a todos los responsables por estos hechos, pero es propio del sistema judicial de nuestros países el que, por respetar el debido proceso y todas las garantías judiciales de los acusados, se permita que ejerzan cabalmente su derecho de defensa. La Corte se ha ocupado en diversas oportunidades del problema que representan las llamadas leyes de "autoamnistía". 64 Por disposición de la Superior Sala Penal Especial, esta causa No. (...) Hay que decirlo y repetirlo con firmeza, cuantas veces sea necesario: en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las llamadas "leyes" de autoamnistía no son verdaderamente leyes: no son nada más que una aberración, una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica de la humanidad" (párrs. Los internos procedieron entonces a abrir las puertas y los efectivos militares se llevaron algunos enseres domésticos con el argumento de que se trataba de enseres militares y material subversivo. Serie C No. En el presente caso ha quedado establecido que Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana permanecen desaparecidos (supra párr. Es el Estado, a través de un agente suyo, quien pide perdón por la conducta ilícita perpetrada por otro agente del Estado. 162;Caso Ximenes Lopes, supra nota 6, párr. �oŎw�zpv���.A\����pyMa#����O�'G�뱖��qt�TW�"o�@w;*v��88�G $����S+���;��أA��>0Tv%��6*�����ךӚ����P��1�C����m��6β_��A�B��������{T�d��w� 狆�]�����8�xH���(~`�� kr����/Q�����C�!�. Ese es el rationalede la declaratoria con efectos generales realizado por la Corte en el caso Barrios Altos. Con base en esa manipulación legal, manifiestamente articulada por los tres poderes del Estado para favorecer la remisión de las investigaciones al fuero militar113, unos días después la Sala Penal de la Corte Suprema en efecto dispuso que el conocimiento de la causa fuera derivada al CSJM (suprapárrs.80.50 y 80.51). En el proceso actual, en el cual ha brindado su testimonio ante la Fiscalía, sólo hay unos cuantos procesados y otros están libres. 100, párr. 70, párr. Los medios de comunicación le dijeron que era "prácticamente [...] imposible que pasaran alguna noticia, algún reporte porque [...] tenían temor de la reacción del gobierno". Caso Durand y Ugarte, supra nota 104, párr. Sin embargo, el 9 de agosto de 1993 la titular de la Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima se inhibió de seguir conociendo la investigación, en razón de que la Sala de Guerra del CSJM "se estaba avocando jurisdiccionalmente al conocimiento de los mismos hechos de la presente denuncia" (infrapárr. El 8 de junio de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó ante la Corte la demanda en este caso, en la … Dota este último de valores universales, al cohibir dichas violaciones graves y dañosas, y buscar asegurar el ordre juridique internacional. 17. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 17), y agregó: "La promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado Parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado. Por ende, es pertinente verificar si las leyes de amnistía han continuado "representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso y[/o] para la identificación y el castigo de los responsables" o si tienen o pueden seguir teniendo "igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú"148. En el mismo sentido: Caso La Cantuta Vs. Perú. 001-2006/MP/FPEDCDD.HH emitido por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos contra los Derechos Humanos (expediente de anexos al escrito de alegatos finales del Estado, folios 3790 y 3791). 118, párr. 80.14. 103, párr. La Corte reiteró su entendimiento en el sentido de que "en un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional" (párr. Por su parte, el Estado expresó que "la comprensión de otras personas que pudieran tener responsabilidad penal está sujeta a las eventuales nuevas conclusiones a las que arribe el Ministerio Público y el Poder Judicial en la investigación y sanción de los hechos", así como que "en la investigación preliminar del Ministerio Público la decisión de sobreseimiento adoptada por un tribunal militar carece de efectos jurídicos. Por su parte, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Justicia Militar establece: "[...] El nombramiento de los Jueces Permanentes será hecho por el Poder Ejecutivo". 55. Su madre era la señora Isabel Figueroa Aguilar, su padre era el señor Román Mariños Eusebio, sus hermanas eran Carmen Juana Mariños Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa y Margarita Mariños Figueroa de Padilla, y sus hermanos eran Wil Eduardo Mariños Figueroa, Rosario Carpio Cardoso Figueroa. 01-2003 (El Santa) a la causa No. 0000009190 00000 n 44Cfr. 80.64. 23.201 del 19 de julio de 1980 "Ley Orgánica de Justicia Militar" establece: "La Justicia Militar es autónoma y en el ejercicio de sus funciones sus miembros no dependen de ninguna autoridad administrativa, sino de los organismos judiciales de mayor jerarquía". Al respecto, el análisis y aporte del informe final de la CVR fue esclarecedor. Serie C No. Su madre era la señora Magna Rosa Perea de Ortiz, su padre era el señor Víctor Andrés Ortiz Torres, sus hermanas eran Andrea Gisela Ortiz Perea, Edith Luzmila Ortiz Perea, Gaby Lorena Ortiz Perea, Natalia Milagros Ortiz Perea y Haydee Ortiz Chunga. 03-2003)66. 13. Un relato de la historia del "Grupo Colina" da cuenta de que el ex-Presidente A. Fujimori y su asesor V. Montesinos optaron de ese modo por combatir el terrorismo con la "guerra clandestina" del "terrorismo de Estado", realizando "secuestros, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales", y utilizando el "recurso avieso de trasladar las responsabilidades a escalones menores", eludiendo "sus responsabilidades directas"; sin embargo, el llamado "Grupo Colina" fue autorizado a actuar "desde la más alta instancia del Gobierno"190. La Convención Americana en su artículo 8.1 establece que toda persona tiene el derecho de ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. (...). En razón de lo anterior, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 53.2 del Reglamento, la Corte considera que en el presente caso no hay hechos que permitan concluir que el Estado haya violado el artículo 3 de la Convención. En relación con los hechos del presente caso, fueron presentadas acciones de habeas corpus a favor de las 10 personas que habían sido detenidas. El 17 de diciembre de 1993 el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima abrió instrucción contra las personas denunciadas, como presuntos autores de los delitos denunciados. 123Cfr.Caso Vargas Areco, supra nota 1, párr. En particular, solicitaron que la Corte establezca estándares en relación al modo en que los Estados Partes de los tratados interamericanos deben cumplir la obligación de juzgar y castigar graves violaciones a los derechos humanos en los casos en que los acusados se encuentren fuera de la jurisdicción del Estado que debe realizar la investigación; d) la búsqueda y posterior estudio de los restos de las presuntas víctimas que aún se encuentran desaparecidas deberá ser conducida por profesionales antropólogos forenses especializados en exhumación de cadáveres y restos humanos; e) el acto de reconocimiento público de responsabilidad internacional deberá ser presidido por el Presidente y se deberá mencionar expresamente que las presuntas víctimas no tuvieron ningún tipo de participación en el atentado en el jirón Tarata, ocurrido el 16 de julio de 1992, ni en ningún otro acto de terrorismo; f) el Estado deberá brindar tratamiento médico y psicológico a los familiares de las presuntas víctimas, durante el tiempo que lo requieran; g) al realizar los cálculos del daño material se debe tener en cuenta que el Estado depositó tres millones de nuevos soles a favor de los herederos legales de las víctimas en este caso; h) al realizar los cálculos del daño emergente se debe tener en cuenta, además, que las actividades de búsqueda de justicia han ocupado gran parte de las vidas de Gisela Ortiz Perea, Antonia Pérez Velásquez, Raida Cóndor y Dina Flormelania Pablo Mateo, e. i) al realizar los cálculos del lucro cesante debe tomarse en cuenta que nueve de las presuntas víctimas eran estudiantes y, en un período aproximado de dos años, presumiblemente ingresarían al mercado laboral. pinzamiento de hombro ejercicios, costumbres y tradiciones del perú ppt, donde estudiar periodismo en perú, como llegar a pachacámac en bus, como preparar anticuchos de patitas de pollo, indicadores de salud mental, noticias sobre las clases virtuales 2022, semiología del aparato locomotor gerstner pdf gratis, la misión de la iglesia cristiana, pamolsa computrabajo operario de producción, 10 ejemplos de emprendimiento social en perú, formato de experiencia de aprendizaje 2022, planificación de una clase ejemplos, características del río camaná arequipa, quimioterapia metronómica perros, escrito de apersonamiento de abogado al proceso civil, alquiler mini departamento san borja 1 dormitorio, como hacer una agenda de trabajo en excel, dosis de hierro en el embarazo oms, comidas peruanas recetas, como importar de chile a perú, bases para concurso de conocimientos secundaria en word, indecopi estadísticas reclamos, remedios caseros para el adormecimiento de las piernas, modelos de polos navideños, carrera de educación universidades, método demostrativo según autores, convocatorias ministerio de agricultura 2022, cuánto esta pagando brasil vs croacia, principio de fragmentariedad, pulsar ns 250 precio colombia, constitución política del perú jurista editores, cantidad de seguidores en tiktok, polos personalizados para familia de 3, crema para bebés comida, sanna centro clinico la molina ruc, texto argumentativo sobre la inseguridad ciudadana en el perú, matrimonio en el extranjero validez en perú, la responsabilidad civil extracontractual en el perú, leche condensada gloria 90g precio, luis rodriguez manzanera, consumo de tabaco activo y pasivo, distribución en línea ejemplos, parroquia nuestra señora de fátima horarioslares grupo inmobiliario la planicie, franela reactiva gruesa, departamentos baratos en arequipa cerro colorado, golden retriever chile, porque estudiar derecho civil, huancavelica mapa satelital, factores del comercio internacional pdf, malla curricular universidad continental ingeniería industrial, ventajas de una empresa formal, utp nutrición malla curricular, cevicherias en la mar miraflores, distribución por producto o en línea, norma de rotulado y etiquetado, reacciones de segundo orden, crema nivea despigmentante, consumo de agua por persona en perú 2021, siete sopas lince carta, operación de carnosidad precio, reglamento de inscripciones del registro de predios spij, sporting cristal vs municipal entradas 2022, vinagre de manzana ajo y jengibre, carpeta de recuperación 2022 5to secundaria resuelto brainly, soluciones para la economía informal, educación y globalización: una visión crítica, tasas de interés cooperativas de ahorro y crédito perú, comida saludable en cusco, informalidad en sudamerica, solucionario principios de economía mankiw 7 edicion, capacidad libre de contratación osce, clases de dibujo para niños en san martín, convocatoria tesorero, línea de ayuda a la mujer perú, dolce capriccio miraflores,

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