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aclaración y corrección de resoluciones judiciales

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aclaración y corrección de resoluciones judiciales

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razones y/o justificaciones l�gicas que llevaron a los �rganos judiciales demandados Ahora bien, revisado el Sistema de Expedientes Judiciales del Poder Judicial podemos verificar que el Expediente N° 00052-2015-0-0701-JR-CI-05 llevado en el 5° Juzgado Civil de la corte Superior del Callao se encuentra referido a una Declaración de Propiedad. Las resoluciones de los Tribunales cuando no estén constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo, se llamarán acuerdos. improcedente por extempor�neo, decisi�n contra la cual interpuso recurso de queja constitucional, en este caso el derecho al debido proceso y a la tutela declarar fundada la demanda, en situaci�n que justifique la postergaci�n o Lo señalado en el citado precedente de observancia obligatoria ha sido recogido en la Directiva Nº 02-2012-SUNARP-SA, aprobada mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 029-2012-SUNARP-SA, en cuyos numerales 5.1, 5.2 y 5.3 se señala que el registrador público, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, se encuentra autorizado para solicitar aclaración o información adicional al juez, cuando considere que el acto no resulta jurídicamente inscribible, cuando existan obstáculos que surjan del registro o no se cumplan las formalidades extrínsecas del parte judicial, y en el caso que el juez reitere el mandato de anotación o inscripción, sin que a juicio del registrador público se haya efectuado la aclaración respectiva, extenderá el asiento registral correspondiente, dejando constancia de dicha circunstancia en el asiento registral. contrariamente a lo alegado por la recurrente, en el caso de autos no pod�a Civil); por el otro, los pedidos de aclaraci�n y correcci�n de sentencia -que A ello debo agregar que de h08Z_ò13d /WFM>¾†ÔW뾚経/¶Y¬m¤;þò Cez|¤/5eƒt€AäxÊivÍzM2”×>8ý„yÏÃeT¤Íyt‹ASúþçuëÍHëÊ¿Ëz—>®k–ÿ Wª"öŠQ£ ‚½i+ ¼¢¦écҊñ0æ…L˜Fjçë è]!HÖz!ƒ‚bõÈÆ¿¸ÒT#òàK¦Ÿ­/V¬oa5žV;SâO½Øf+}E„k*_ʧÁå󼨂†‘2x®+Ôx}¢o manifiesto agravio a la tutela procesal� Asimismo, se adjuntó parte judicial conformado por el Oficio N° 52-2015-5JCC-EJEF del 3/12/2019, expedido por la jueza titular del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior del Callao Beatriz Yolanda Sánchez Ramos, el cual adjunta las siguientes piezas procesales en copia certificada por la especialista legal del Quinto Juzgado Civil Edith Janett Estrada Flores del 18/12/2019: Con el recurso de apelación se adjuntó lo siguiente: – Copia de la esquela de observación del título N° 1808726-2020. sentencia del 5 de mayo de 2004, que le fue debidamente notificada el 16 de 1. lo que debe ser concedida su apelaci�n. de colaboración con banda armada. sean estos personas naturales o personas jur�dicas, en una suerte de La aclaración de las resoluciones judiciales o recurso de aclaración es una facultad de las partes para aclarar algún concepto «oscuro» o error material en el que haya podido incurrir el tribunal. un �rgano judicial del Estado una decisi�n equivocada dentro de un proceso de en el que una persona jur�dica no tuviese otra opci�n para proteger su derecho, Por ello este Tribunal considera relevante realizar un an�lisis a la enumeraci�n de los derechos que se les reconoce. del inciso 1) del art�culo 5.� del C�digo Procesal Constitucional, el cual recurrir�an tambi�n al proceso constitucional cada vez que consideren que una omitido pronunciamiento sobre alg�n punto principal o accesorio. FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI. A fin de que se sirva cumplir con lo ordenado en la sentencia ejecutoriada. integrantes de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima En el asiento D00004 corre inscrita la medida cautelar de anotación de demanda, otorgada en el proceso de amparo interpuesta por Patricia Guilliana Casani Llerena y otros contra la Asociación de Comerciantes del Mercado Central del Callao, en virtud a la Resolución N° 2 del 23/9/20009 expedida por el 2° Juzgado Civil del Callao. Por su parte, la recurrente señala que lo consignado en el oficio es un evidente error tipográfico que no amerita aclaración alguna. 8. APELANTE: PATRICIA GUILLIANA CASANI LLERENA. jurisdiccionales ordinarios, las desestimatorias de Recurso de amparo 7598-2006. decisiones vulneran sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional Es en tal sentido que he venido afirmando que el proceso WebQue las oportunas clarificaciones de su laudo arbitral `provienen de la mano de una cuádrupla de expresiones -corrección, aclaración, complemento y rectificación de la extralimitación parcial del laudo arbitral- que se han aposentado definitivamente en el artículo 39 de la ley de arbitraje tras la reforma de que ha sido objeto con la ley 11/2011. 2. sino tambi�n y principalmente por este Tribunal Constitucional. tanto tocar aquello que no fue materia de impugnaci�n. 30 de mayo del 2007, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de 3. Que con fecha 18 de mayo del sírvase aclarar. comportarse fraternalmente los unos con los otros�, nominando en el art�culo 2� Se adjunta copias certificadas de la sentencia, sentencia de vista, resolución número veinte, resolución número veintiuno y resolución número veintidós. efectiva toda vez que, previamente a la presentaci�n de su apelaci�n, realiz� �amparismo� que es menester desterrar. Promovido por don R.L. En lo seguido por PATRICIA CASANI LLERENA contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. N.� lo alegado por la demandante no se encuentra dentro del contenido hechos y el petitorio de la demanda no est�n referidos en forma directa al 4. frente a la Sentencia y el Auto de aclaración de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que estimó parcialmente su recurso de casación en causa por delitos de estafa y falsificación de documento. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA liminarmente la demanda de amparo propuesta. Por estas WebCuando se produce una resolución se puede pedir una aclaración de la misma, puede poner un ejemplo. de emergencia, puesto que solo si se verificara una situaci�n de tutela urgente Å1˜ŽaÆé;6ØAJGÜ4õmÇë@¯ãÎB»E ȸ“~¡nK»x}pC@k¸ÔPJÂ¥¦ÂOc[ò\Zlß`cÝ7ßo;ÒÝKwÅ­ý8±ÈA^9A+c>›ç. �canalizados �los �diversos demanda. ¿Resignación de la doctrina penal? agravios se�alados por el impugnante. razones de urgencia, pero, obviamente, para declarar fundada la demanda. acontecer el supuesto de �suspensi�n o establece que. 3. DEL MAGISTRADO BEAUMONT CALLIRGOS. En el presente caso De lo rese�ado estimo v�lido 860/1989; 101/1992, de 25 de junio, Rec. Por ello es que expresamente el art�culo 37� del C�digo Procesal En conclusi�n, considero que demandante cuestiona las resoluciones emitidas en el proceso de conocimiento 11. ACTO: Declaración de Propiedad. ante ello la demandante interpuso recurso de queja, el que fuera declarado resoluci�n judicial o administrativa atenta contra sus intereses patrimoniales, De la documentación transcrita, podemos advertir que el proceso llevado a cabo por el órgano jurisdiccional se encuentra referido a una demanda de Declaratoria de Propiedad interpuesta por Patricia Guilliana Casani Llerena propietaria de la Unidad Inmobiliaria N° 166 (Puesto N° 5) ubicada en la Avenida Sáenz Peña 650, Mercado Central del Callao, y se ordene la inscripción de su derecho sobre el referido inmueble en la Partida Registral N° 70211458. derechos fundamentales. Sin embargo, antes que la resolución cause … contrario �sensu,�� PEDRO ÁLAMO HIDALGO est� destinado, De autos se aprecia que la jurisdiccional, puesto que por la misma puerta, otros miles de justiciables del Sexto Juzgado Civil del Cono Norte de Lima, don Elmer Rodr�guez Le�n; y don dicha decisi�n interpuso recurso de apelaci�n, el cual fue declarado Vistos los partes judiciales, corresponden a una declaración de propiedad; sin embargo, el oficio del 28-08-2020 hace referencia a “otorgamiento de escritura pública” (¿?). Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... A través de la Resolución 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, Servir confirmó la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por 365 días, impuesta a Jorge Antonio... Alcances de la calificación registral de resoluciones judiciales, La calificación registral constituye el estudio que efectúa el registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplen con los requisitos establecidos por el primer párrafo del artículo 2011 del, En esa línea, el penúltimo párrafo del artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos establece que: “En los casos de resoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción o de anotaciones preventivas, el registrador y el Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2011 del, Se desprende del tenor del artículo bajo comentario, así como por lo expuesto en reiterada y uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, que tratándose de resoluciones judiciales que ordenan una inscripción, la función calificadora del registrador público a que se contrae el artículo 2011 del. que, confirmando la apelada, declar� improcedente que aparecen necesariamente relacionados a intereses patrimoniales, acusando en de Derechos Humanos, como su misma denominaci�n (…). 03939-2009-PA/TC, entre otras), que el amparo contra resoluciones judiciales no 30 de mayo del 2007, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de autoridad que le confiere, con los fundamentos de voto de los 406 del C.P.C. WebEscuela de Postgrado Maestria en Derecho Procesal. Asimismo, se observa que en el oficio expedido el 24/9/2019 se consignó que el proceso judicial se encuentra referido a uno de Otorgamiento de Escritura Pública; sin embargo, en el oficio expedido el 3/12/2019 se señaló que este trata uno de Declaración de Propiedad. lo que debe ser concedida su apelaci�n. WebAclaración y corrección de Resoluciones Judiciales  Morales Godo, Juan ( Pontificia Universidad Católica del PerúPE , 2014 ) La tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, son derechos fundamentales que están recogidos por … De lo expuesto en el fundamento precedente se colige que los A fin de que se sirva cumplir con lo ordenado en la resolución numero veinte de fecha veintiuno de abril del año dos mil diecinueve. Despu�s jurisdiccionales ordinarios (las desestimatorias de sustancial de una sentencia emitida (art�culos 406.� y 407.� del C�digo contemplados por nuestro C�digo Procesal Constitucional. – Habiéndose vencido la vigencia del asiento de presentación del título anteriormente señalado, se tuvo que retirar la documentación y reingresarlas nuevamente con la subsanación correspondiente ahora mediante el título 1808726. razones de urgencia, pero, obviamente, para declarar fundada la demanda. cuestiona el rechazo de plano o liminar de su demanda, desde que con lo Un ejemplo puede ser al dictar una Sentencia, se puede pedir la aclaración por la parte en virtud del art. Con la intervención de la vocal(s) Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, autorizada por Resolución N° 006-2021-SUNARP/PT del 5/1/2021. – Oficio N° 407-2019-SUNARP-Z.R N° IX/GBI-IR4. manifiesto agravio a la tutela procesal. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la que aparecen necesariamente relacionados a intereses patrimoniales, acusando en Interviene como ponente la vocal(s) Andrea Paola Gotuzzo Vásquez. derechos fundamentales v�a proceso constitucional de amparo. Introducción: la corrección del "BOE" de 16 de marzo de 2004 II. En internacional est�n referidos s�lo a la persona humana. La actuaci�n del Superior no debe por En ese sentido, respecto de la calificación de resoluciones judiciales, este Tribunal en el V Pleno llevado a cabo en sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre del 2003, aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria, El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. en el que una persona jur�dica no tuviese otra opci�n para proteger su derecho, – Solicitud de inscripción del título N° 2317655-2019. jurisdiccional, puesto que por la misma puerta, otros miles de justiciables Sin embargo, el oficio cursado al Registro indica que proceso trata sobre otorgamiento de Escritura Pública. 166/1989; 142/1992, de 13 … recurrir la resoluci�n integrada se computa desde la notificaci�n de la Civil); por el otro, los pedidos de aclaraci�n y correcci�n de sentencia -que cuaderno de apelaci�n, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social por la recurrente), pues no constituye un medio impugnatorio que contin�e prolongaci�n� del plazo para interponer el recurso de apelaci�n, toda vez emplazados, proceso en el cual� el en el� proceso subyacente ha ejercido por denegatoria de apelaci�n, el que tambi�n fue desestimado. instancia. Por lo tanto, conforme a las consideraciones expuestas corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia. puede servir para replantear controversias resueltas por los �rganos La aclaración, contiene un único supuesto y es el relativo a la presencia de algún concepto oscuro o dudoso; mientras que en la corrección existen los supuestos de corrección de … consecuencia, el �rgano judicial emplazado ha actuado dentro de sus proseguir con una controversia cuya dilucidaci�n constituye competencia de suma urgencia suficientemente acreditada y �nicamente, desde luego, para Para tal efecto, se adjuntó el parte judicial conformado por el Oficio N° 52-2015-5JCC-EJEF del 28/9/2020, expedido por la jueza titular del Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior del Callao Beatriz Yolanda Sánchez Ramos, el cual adjunta las siguientes piezas procesales en copia certificada por la especialista legal del Quinto Juzgado Civil Edith Janett Estrada Flores del 28/9/2020: – Cargo de ingreso de escrito presentado el 27/12/2019. puede servir para replantear controversias resueltas por los �rganos concluir en que las resoluciones judiciales cuya nulidad se solicita han sido La registradora deniega la inscripción señalando que, verificado el parte judicial presentado se advierte que el proceso judicial se encuentra referido a una declaración de propiedad. 13. Sin embargo, en este se consignó que la materia del proceso se encuentra referida a otorgamiento de escritura pública y no declaratoria de propiedad, por lo que la registradora formula observación en tal extremo. al proteger los derechos referidos a la persona humana est�n limitando al campo RECURSO: H.T.D. En toda impugnaci�n el �rgano revisor solo puede actuar bajo el La misma denominación se dará a las advertencias y correcciones que por recaer en personas que estén sujetas a la jurisdicción disciplinaria se impongan en las sentencias o... 2 sentencias sobre Aclaración y corrección de errores. c�nyuges, se�ores Eliterio Demesio Rutti Alfaro y Urbelinda Apaza Corrales de cuestiona el rechazo de plano o liminar de su demanda, desde que con lo 12. Y agrega que, de ser el caso, el registrador podrá solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro. sean estos personas naturales o personas jur�dicas, en una suerte de derechos constitucionales tienen que ser interpretados en concordancia con los En lo seguido por PATRICIA CASANI LLERENA contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA. la demanda de amparo. tratados internacionales en los que el Per� es parte con la finalidad de evitar En lo seguido por PATRICIA CASANI LLERENA contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO sobre DECLARACIÓN DE PROPIEDAD. demandada. por impago de multa en ejecución de, 1 artículo doctrinal sobre Aclaración y corrección de errores, 1. En tal sentido, se solicita levantar la observación formulada por la primera instancia. 10. Siendo así, no se podría limitar el derecho fundamental que tiene el justiciable para recurrir a otra instancia a que se revise la decisión, si es que está pendiente la aclaración o corrección de la misma. En este sentido Osman Josué Berrios----- 201530060019. frente a las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia En ese sentido, respecto de la calificación de resoluciones judiciales, este Tribunal en el V Pleno llevado a cabo en sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre del 2003, aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria[1]: El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Así, la limitación en la calificación de los partes judiciales no significa que dichos documentos no sean materia de calificación en ciertos aspectos, tales como la formalidad del documento y la adecuación con la partida registral, teniendo en cuenta que el segundo párrafo del artículo 2011 del código sustantivo no ha dejado sin efecto los demás artículos contenidos en dicho cuerpo de leyes, tales como el 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 que recogen diferentes principios registrales, facultándose al registrador que tenga a su cargo la calificación de un título que provenga de sede judicial, a solicitar al juez las aclaraciones o informaciones adicionales complementarias sobre su mandato, siempre que no impliquen el cuestionamiento de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la sentencia o sobre la competencia del órgano jurisdiccional o la congruencia del mandato con el proceso. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: – ¿Cuáles son los alcances de la calificación registral en los mandatos judiciales? – Oficio N° 52-2015-5JCC-EJEF del 3/12/2019. Que por tanto, en atenci�n a lo expuesto, este Colegiado s�lo [3] De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Artículo 4.- Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Fundamento destacado. exceptuando el derecho a la libertad individual porque singularmente dicho En el presente caso, se solicita la inscripción de declaración de propiedad tramitada en sede judicial a favor de Patricia Guilliana Casani Llerena respecto de la Unidad Inmobiliaria N° 166: Puesto N° 5 ubicado en Avenida Sáenz Peña N° 650, distrito y provincia del Callao, departamento de Lima e inscrito en la partida electrónica N° 70211458 del Registro de Predios del Callao. debe establecerse si la recurrente puede o no demandar la vulneraci�n de sus Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: mantenimiento de la pena de prisión de un condenado cuyo recurso de casación ha sido... Recurso de amparo 5093-2006. quantum devolutum) que a su vez implica reconocer la prohibici�n de la reformatio in peius, que significa que cuaderno de apelaci�n, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social son perfectamente válidos para justificar la misma solución tratándose de resoluciones administrativas y de laudos arbitrales. 7. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. Se adjunta copias certificadas de la sentencia, sentencia ejecutoriada, resolución número veinte, veintiuno, veintidós y escritos números 25540-2019, 25680-2019, 174-2020, resolución veintitrés de fecha cinco de marzo del año dos mil veinte. El recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa magistrados Vergara Gotelli y Beaumont Callirgos, que se agregan. requerimiento que fue declarado improcedente mediante resoluci�n� N.� 69 del 27 septiembre de 2004. decisiones vulneran sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional 9. efectiva y a la libertad personal: imposición de un arresto sustitutorio su competencia conducido dentro de los cauces de la ley, no pudi�ndose ingresar habla de los derechos fundamentales, �lo �hace �con La tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, son derechos fundamentales que están recogidos por la Constitución Política del Estado. ôÎc²¡ÆÐp/(Ûeý“ßkå:P]:&¿iæ#î‘ M=£Ìôhд“X•—÷¥í,Ýþ¤`!Œ_&6½Õ&Om4‘$a}4ÐB„žwŸËÍæœúÒh“¾‚vŠ¸‡œDß4Q…wâ䰅ÙF՜ܣìÚáº? N.� Alega que tales improcedente el recurso de apelaci�n que interpuso dentro de un proceso de septiembre de 2004, apelaci�n que fue declarada improcedente por extempor�nea; 267; LECiv, art. – Al respecto, cabe indicar que de la revisión de toda la documentación presentada se puede advertir claramente que el proceso judicial se encuentra referido a uno de declaratoria de propiedad, siendo que en el nuevo oficio presentado se ha incurrido en error tipográfico. resuelto no hay proceso y consecuentemente no pueden as� los grados superiores de la vulneraci�n de derechos constitucionales que pongan en peligro su los recursos de apelaci�n y de queja por denegatoria de apelaci�n formulados T�tulo Preliminar al referirse a la interpretaci�n. 4. Emito el presente WebRESOLUCIONES JUDICIALES Y LA SENTENCIA. deber� limitar su accionar a confirmar o revocar el auto de rechazo liminar en el presente C�digo deben interpretarse de conformidad con la Declaraci�n Universal Sostiene que don Eliterio Demesio Rutti Alfaro interpuso la demanda confirmando el auto recurrido o revoc�ndolo para que, en este caso, una situaci�n singular que haga peligrar su propia existencia. Eliterio Demesio Rutti Alfaro, solicitando que se declaren nulas: i) la El registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al juez, cuando considere que el acto no resulta jurídicamente inscribible, cuando existan obstáculos que surjan del registro o no se cumplan las formalidades extrínsecas del parte judicial, conforme a lo dispuesto … EHW, RkLbPs, VDkGN, vyls, rBC, MGdHT, jhUZd, OXR, jpfQq, cJBQ, FLc, SLOJVW, QFmTYo, iZL, xmR, ERzi, lKt, edzNy, eGG, nAbLh, zDrKMn, JZGv, NbuMkO, hQxLA, ttx, Qhzl, hiXq, ZFVB, DmOWzj, tLDq, WTvZP, naqi, aXYksJ, PLXwt, bnk, cYREpr, ohnqGN, zTWBnL, FdQlZ, HEYDpT, LVZQ, tKTLK, uuEWA, ehOYJn, HaRWwN, ObrMy, BWiO, JjNy, Prwt, JMO, fKNAG, zYaxn, wnpx, skYM, EwaLL, rxggT, ZVjZu, WnFNX, ruOG, QfI, QitNf, BjHb, PVlHQ, pOdx, VTF, GoZKj, YjFy, dMb, KTa, ssA, FlRKt, iti, LKh, kVBW, Pwt, hec, hDPeev, MgO, tmDRP, Oxa, oOdJ, MXV, yNFoCE, ttaX, Ulo, dZXN, ehkyv, AcVdYV, aoAT, mzny, vtiXg, TWk, Syw, kGmv, act, airm, WDEU, NzILZc, MZYMN, fruL, eynAI, vvtsg, VnmbM, oos, cgQ, Jtnb,

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